Ley 5282/14
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Bienvenidos a la sección de Transparencia de la Ley 5282/14 de la DIBEN, en la misma hallarás disponible la información mínima requerida a las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo y Entes del Estado de conformidad al Art. 8° de la Ley N.° 5282/14 “De libre acceso a la información pública y transparencia gubernamental” y al Art. 17° del Decreto N. ° 4064/15, que la reglamenta.
Artículo 8° Regla general. Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:
b) Las facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias internas;
d) Una descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones;
f) Descripción de la política institucional y de los planes de acción;
i) Informes de los viajes oficiales realizados dentro del territorio de la República o al extranjero;
l) Informes finales de consultorías;
n) Lista de poderes vigentes otorgados a abogados;
o) Sistema de mantenimiento, clasificación e índice de los documentos existentes;
UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL (UCOM/DIBEN)